En el artículo 15 le dice qué hacer como dueño de un negocio para proteger la seguridad de sus trabajadores y menciona que debe:
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Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS.
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Comunicar al IMSS cuando un trabajador deje de trabajar con usted.
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Comunicar al IMSS cuando contrate un trabajador.
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Llevar un registro de o listas de raya. Son anotaciones, sobre número de días trabajados y los salarios que reciben sus trabajadores. Debe conservar estos datos durante los cinco años siguientes al de su fecha de pago. Debe definir con el Instituto Mexicano del Seguro Social el pago que realizará por cada trabajador.