Supervisor y Director

Supervisor y Director

Proceso de Evaluación del Desempeño para personal con funciones de Dirección.


La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) establece en el Artículo 52 que la evaluación del desempeño es obligatoria para quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

La Evaluación del desempeño del personal con funciones de dirección considera los siguientes aspectos: la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas con el marco jurídico y administrativo aplicable; la generación de un ambiente escolar conducente al aprendizaje; la organización, apoyo y motivación del personal docente; la realización de tareas administrativas, la dirección de procesos de mejora continua y la promoción de la comunicación entre la escuela, la familia y la comunidad.

Para evaluar el desempeño del personal con funciones de dirección, se han definido las siguientes etapas:

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En la evaluación del desempeño docente el director o el inspector en ausencia del primero es quien calificará el desempeño de los docentes a su cargo, es decir la primera etapa.