VII. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

La actividad política debe regirse no sólo por la ética de la convicción sino por la responsabilidad, la cual se relaciona con la racionalidad y la conciencia de lo que se hace y de cómo se hace (Fernández, 2000).

Weber (1969), menciona: "Quien quiera hacer política como profesión ha de tener conciencia de las paradojas éticas y de su responsabilidad respecto de lo que él mismo, bajo su presión, puede llegar a ser".

La sociedad mexicana se confronta hoy en día a nuevos valores, nuevas costumbres y prácticas diferentes, a otra manera de vivir, al reto de afrontar otra manera de ser, lo cual debe verse reflejado en su gobierno, y sobre todo en la labor de sus servidores públicos.

En materia de responsabilidades, los servidores públicos pueden incurrir en infracciones administrativas por el ejercicio de sus funciones o en el desempeño del mismo, por lo tanto las leyes prevén sanciones administrativas, como es el caso de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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