VII. Marco Organizacional de la Administración Pública Federal

Como se ha dicho, la multiplicidad y cantidad de atribuciones y funciones del Presidente de la República (Jefe del Poder Ejecutivo Federal), que la Constitución lo autoriza a contar con una serie de colaboradores directos, responsables de administrar los distintos organismos de la Administración Pública, dividida para el efecto en Centralizada y Paraestatal. En la más pura esencia constitucional, los actos de los Secretarios de Estado y Directores de las Paraestatales, son actos del Presidente de la República, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales.

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De igual manera se reconoce la interdependencia que existe entre las Secretarías de Estado y los Organismos Paraestatales para la realización de la acción de Gobierno. Esta necesidad de coordinación funcional, se establece en la práctica por medio de acuerdos formales o informales que tienen como objetivo el mejor cumplimiento del mandato de satisfacer las necesidades de la sociedad. Esto es claro en programas de beneficio a comunidades marginadas, por ejemplo, en donde se vinculan dependencias relacionadas con los sectores salud, educación, agricultura y ganadería, pesca y desarrollo rural y desarrollo social.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Art. 21), además de este tipo de acuerdos de colaboración intra-dependencias," El Presidente de la República podrá constituir Comisiones Intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarias Administrativas." El artículo citado señala como restricción que "Las entidades de la Administración Publica Paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto". Y finalmente establece que "Las Comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

En síntesis podemos entonces identificar como auxiliares del titular de la función ejecutiva del Estado (Presidente de la República) a los Organismos Centralizados, los Organismos Descentralizados y las Comisiones Intersecretariales integradas con fines específicos y de carácter temporal o permanente.


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