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VII. Marco Organizacional de la
Administración Pública Federal | |
Como se ha dicho, la multiplicidad y cantidad de atribuciones y funciones
del Presidente de la República (Jefe del Poder Ejecutivo Federal), que
la Constitución lo autoriza a contar con una serie de colaboradores directos,
responsables de administrar los distintos organismos de la Administración
Pública, dividida para el efecto en Centralizada y Paraestatal.
En la más pura esencia constitucional, los actos de los Secretarios de
Estado y Directores de las Paraestatales, son actos del Presidente de la República,
en cumplimiento a las disposiciones constitucionales. Es indispensable que conozcas más sobre la organización
de la Administración Pública.
Presione sobre las secciones sensibles del esquema para acceder a más información
: De igual manera se reconoce la interdependencia que existe entre las
Secretarías de Estado y los Organismos Paraestatales para la realización
de la acción de Gobierno. Esta necesidad de coordinación funcional,
se establece en la práctica por medio de acuerdos formales o informales
que tienen como objetivo el mejor cumplimiento del mandato de satisfacer las necesidades
de la sociedad. Esto es claro en programas de beneficio a comunidades marginadas,
por ejemplo, en donde se vinculan dependencias relacionadas con los sectores salud,
educación, agricultura y ganadería, pesca y desarrollo rural y desarrollo
social. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (Art. 21), además de este tipo de acuerdos de colaboración
intra-dependencias," El Presidente de la República podrá constituir
Comisiones Intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir
varias Secretarias Administrativas." El artículo citado señala
como restricción que "Las entidades de la Administración Publica
Paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto". Y finalmente establece que "Las Comisiones
podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien
determine el Presidente de la República. En síntesis podemos
entonces identificar como auxiliares del titular de la función ejecutiva
del Estado (Presidente de la República) a los Organismos Centralizados,
los Organismos Descentralizados y las Comisiones Intersecretariales integradas
con fines específicos y de carácter temporal o permanente. Página 1/3
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