7. La SHCP emitirá disposiciones para el control del archivo contable gubernamental que considere obligaciones laborales, patrimonio nacional, certificación para la práctica profesional en materia de contabilidad gubernamental, etc.
8. La contabilización de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos originales comprobatorios, justificativos y de soporte.
9. Los bienes patrimoniales deberán registrarse contablemente.
10. Se deberá contar con un control administrativo que permita el manejo contable adecuado de los inventarios.
11. La Función Pública deberá establecer mecanismos para normar y controlar el desempeño de las firmar de auditores externos que opinen sobre los estados financieros de las entidades.
12. Para la valuación de inventarios se utilizara Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS).
13. Las entidades Presentarán, para fines de integración de la Cuenta Pública , las cifras dictaminadas de sus estados financieros, mismas que deberán corresponder a los registros principales de contabilidad.
La SHCP ha emitido documentos técnicos como el Marco Normativo Contable, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y 13 Normas de Contabilidad aplicables al Gobierno Federal equiparables con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por el IFAC. Tanto la Secretaria de la Función Públicas como la Auditoria Superior de la Federación han sido convocadas para aportar sus comentarios y contribuciones técnicas.