Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo 73 Constitucional que lo faculta para legislar materia de contabilidad gubernamental a los tres niveles de gobierno. Actualmente se encuentra en proceso de aprobación por las Entidades Federativas, en donde ha sido aprobada por 16 Estados con ningun voto en contra hasta el momento. Esta nueva legislación contiene como disposiciones:
1. La contabilidad se debe llevar con base acumulativa, lo que implica el registro de las operaciones devengadas.
2. En materia de gasto, la Contabilidad Gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos.
3. El sistema de Contabilidad Gubernamental será definido, desarrollado y supervisado, atendiendo las aportaciones técnicas de la Auditoría Superior de la Federación , de la Función Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
4. La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias.
5. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley , con el objeto de que se implante a mas tardar en el ejercicio fiscal 2008.
6. El registro de las operaciones y la preparación de informes deberá llevarse a cabo de acuerdo con:
- Los postulados de la Contabilidad Gubernamental.
- Las disposiciones generales que emita la SHCP.
- Supletoriamente, con las normas de información financiera y de contabilidad nacionales e internacionales del sector público, previa autorización de ésta.