Tema 5. Acceso y corrección de datos personales.

 

5.2 Bases de datos y protección de los datos personales.

Con el mismo espíritu que guía el procedimiento de acceso a la información pública -hacer que el acceso y la corrección de los datos personales se realice de la forma más sencilla y expedita-, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública publicó el 25 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y modificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos".

En estos lineamientos se establece que los particulares podrán realizar sus solicitudes de datos personales mediante tres vías:



Independientemente de la modalidad que el particular elija, las dependencias y entidades tienen la obligación de registrar todas las solicitudes de acceso a datos personales en el SISI. Esto permite a las dependencias y entidades tener mayor control sobre las solicitudes de datos personales y, por otra parte, permite al IFAI monitorear el cumplimiento de la LFTAIPG en materia de datos personales.

En caso de que proceda el acceso a los datos personales, las unidades de enlace deberán notificar al solicitante esta procedencia, indicar el costo, (si optan por el envío de éstos a domicilio no se cobrará la reproducción de los datos personales si es la primera vez en el año que la persona solicita el acceso) y solicitarle que le notifique la modalidad de entrega. Para el caso de las solicitudes realizadas por correo o mensajería y físicamente en la unidad de enlace todas las notificaciones deberán hacerse mediante correo certificado con acuse de recibo con cargo a la dependencia o entidad. Esta modalidad significa que al momento de entregar la notificación se deberá recabar un documento donde se ostente la firma del solicitante o, en su defecto, de algún familiar o persona que habite en el mismo domicilio. Dicho documento se entregará al remitente como constancia.

En caso de que el solicitante haya hecho su solicitud mediante el SISI, todas las notificaciones se deberán hacer por el mismo medio, con excepción de la entrega.

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