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5.2 Bases de datos y protección de los datos
personales.
Con el mismo espíritu que guía el procedimiento de acceso
a la información pública -hacer que el acceso y la corrección
de los datos personales se realice de la forma más sencilla y expedita-,
el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
publicó el 25 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación,
los "Lineamientos que deberán observar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en la recepción,
procesamiento, trámite, resolución y modificación
de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares,
con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos
datos".
En estos lineamientos se establece que los particulares podrán
realizar sus solicitudes de datos personales mediante tres vías:
Independientemente de la modalidad que el particular elija, las dependencias
y entidades tienen la obligación de registrar todas las solicitudes
de acceso a datos personales en el SISI. Esto permite a las dependencias
y entidades tener mayor control sobre las solicitudes de datos personales
y, por otra parte, permite al IFAI monitorear el cumplimiento de la LFTAIPG
en materia de datos personales.
En caso de que proceda el acceso a los datos personales, las unidades
de enlace deberán notificar al solicitante esta procedencia, indicar
el costo, (si optan por el envío de éstos a domicilio no
se cobrará la reproducción de los datos personales si es
la primera vez en el año que la persona solicita el acceso) y solicitarle
que le notifique la modalidad de entrega. Para el caso de las solicitudes
realizadas por correo o mensajería y físicamente en la unidad
de enlace todas las notificaciones deberán hacerse mediante correo
certificado con acuse de recibo con cargo a la dependencia o entidad.
Esta modalidad significa que al momento de entregar la notificación
se deberá recabar un documento donde se ostente la firma del solicitante
o, en su defecto, de algún familiar o persona que habite en el
mismo domicilio. Dicho documento se entregará al remitente como
constancia.
En caso de que el solicitante haya hecho su solicitud mediante el SISI,
todas las notificaciones se deberán hacer por el mismo medio, con
excepción de la entrega.
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