Tema 5. Acceso y corrección de datos personales.

 

5.1 Acceso y corrección de datos personales.

La LFTAIPG en su Artículo 20 regula el acceso y corrección de los datos personales al establecer que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán adoptar las medidas necesarias para dar trámite a solicitudes de datos personales; tratar los datos personales sólo cuando éstos sean adecuados pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; procurar que sean exactos y actualizados, corregir o completar los datos que sean inexactos y adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

El procedimiento de acceso está regulado en el Artículo 24, el cual establece que sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace, previa acreditación, los datos personales que obren en un sistema de datos personales. De igual forma, el Artículo 25 regula la corrección de los datos personales, previa acreditación. Para este efecto, el interesado, o su representante, deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Es importante mencionar que la ley establece que la entrega de datos personales será gratuita y el particular sólo deberá pagar el costo del envío.


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