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5.1 Acceso y corrección de datos personales.
La LFTAIPG en su Artículo 20 regula el acceso y corrección
de los datos personales al establecer que los sujetos obligados serán
responsables de los datos personales y, en relación con éstos,
deberán adoptar las medidas necesarias para dar trámite
a solicitudes de datos personales; tratar los datos personales sólo
cuando éstos sean adecuados pertinentes y no excesivos en relación
con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; procurar
que sean exactos y actualizados, corregir o completar los datos que sean
inexactos y adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad
de los datos personales y eviten su alteración, pérdida,
transmisión y acceso no autorizado.
El procedimiento de acceso está regulado en el Artículo
24, el cual establece que sólo los interesados o sus representantes
podrán solicitar a una unidad de enlace, previa acreditación,
los datos personales que obren en un sistema de datos personales. De igual
forma, el Artículo 25 regula la corrección de los datos
personales, previa acreditación. Para este efecto, el interesado,
o su representante, deberá entregar una solicitud de modificaciones
a la unidad de enlace que señale el sistema de datos personales,
indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación
que motive su petición. Es importante mencionar que la ley establece
que la entrega de datos personales será gratuita y el particular
sólo deberá pagar el costo del envío.
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