Tema 4. Acceso a la información pública del gobierno.

 

4.2 Información mínima disponible en sitios de Internet.

Con estas disposiciones se pretende ampliar automáticamente la transparencia de la gestión gubernamental y reducir el número de solicitudes potenciales de acceso a la información, ya que los particulares tendrán acceso directo y permanente a ella de manera oportuna, completa y confiable.

En el Artículo noveno se establece que las dependencias y entidades deberán tener a disposición de los particulares equipo de cómputo para la consulta de la información mencionada anteriormente así como para que éstos realicen sus solicitudes de acceso a la información.

Según lo expresa el Artículo 12, todos los recursos públicos transferidos desde la Federación tienen que ser explicados (montos y personas a quienes se entreguen). Por lo anterior, la Ley tiene un considerable impacto federalista para la transparencia de los recursos de origen federal ejercidos por los gobiernos estatales y municipales.

Obligaciones de transparencia

I. Estructura orgánica
X. Resultados de auditorías
II. Facultades de unidades administrativas XI. Subsidios y programas sociales
III. Directorio servidores públicos XII. Concesiones, permisos o autorizaciones
IV. Remuneración mensual XIII. Contrataciones
V. Domicilio unidad de enlace XIV. Marco normativo
VI. Metas y objetivos de unidades administrativas XV. Informes
VII. Servicios XVI. Mecanismos de participación ciudadana
VIII. Trámites, requisitos y formatos XVII. Información de utilidad
IX. Presupuesto asignado

En materia de obligaciones de transparencia, el uso de la tecnología es esencial pues la propia Ley y su reglamento establecen que dicha información mínima deba publicarse permanentemente y actualizarse regularmente. En ese sentido, los sitios de Internet de las diversas agencias gubernamentales son el lugar ideal para el cumplimiento de ese mandato.

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D.R.© Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2007