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4.2 Información mínima disponible en
sitios de Internet.
Con estas disposiciones se pretende ampliar automáticamente la
transparencia de la gestión gubernamental y reducir el número
de solicitudes potenciales de acceso a la información, ya que los
particulares tendrán acceso directo y permanente a ella de manera
oportuna, completa y confiable.
En el Artículo noveno se establece que las dependencias y entidades
deberán tener a disposición de los particulares equipo de
cómputo para la consulta de la información mencionada anteriormente
así como para que éstos realicen sus solicitudes de acceso
a la información.
Según lo expresa el Artículo 12, todos los recursos públicos
transferidos desde la Federación tienen que ser explicados (montos
y personas a quienes se entreguen). Por lo anterior, la Ley tiene un considerable
impacto federalista para la transparencia de los recursos de origen federal
ejercidos por los gobiernos estatales y municipales.
Obligaciones de transparencia
I. Estructura orgánica
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X. Resultados de auditorías |
| II. Facultades de unidades
administrativas |
XI. Subsidios y programas
sociales |
| III. Directorio servidores
públicos |
XII. Concesiones, permisos
o autorizaciones |
| IV. Remuneración mensual |
XIII. Contrataciones |
| V. Domicilio unidad
de enlace |
XIV. Marco normativo |
| VI. Metas y objetivos de
unidades administrativas |
XV. Informes |
| VII. Servicios |
XVI. Mecanismos de participación
ciudadana |
| VIII. Trámites, requisitos
y formatos |
XVII. Información
de utilidad |
| IX. Presupuesto asignado |
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En materia de obligaciones de transparencia, el uso de la tecnología
es esencial pues la propia Ley y su reglamento establecen que dicha información
mínima deba publicarse permanentemente y actualizarse regularmente.
En ese sentido, los sitios de Internet de las diversas agencias gubernamentales
son el lugar ideal para el cumplimiento de ese mandato.
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