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Tema 4. Acceso a la información pública del gobierno.
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4.2 Información mínima disponible en sitios de Internet. El Artículo séptimo de la ley establece la obligación a los órganos del Estado de poner a disposición permanente de los ciudadanos a través de medios de comunicación electrónica (en sus sitios de Internet), sin que medie una solicitud previa, un conjunto de información actualizada y con calidad que les permita tener un conocimiento directo de sus funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados entre otros. Esta es una característica notable frente a otros países ya que México es uno de los pocos que cuenta con la obligación de poner a disposición del público esa información gubernamental mínima. La información descrita en el párrafo anterior se enlista en 17 rubros de información los cuales no son limitativos ya que el último de ellos se refiere a cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante. Este último punto puede servir para los casos en los que la dependencia o entidad detecte que cierta información le es solicitada con mucha frecuencia, considere el hecho de ponerla disponible de forma permanente en su página de Internet o bien, para que el propio Instituto recomiende, también con base en las solicitudes, información adicional que deba estar disponible en las páginas de las dependencias y entidades. Entre otros aspectos, se dará a conocer:
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D.R.© Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2007
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