Preguntas frecuentes

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de liquidación?

En caso de poner fin a la relación laboral, el pago obligatorio se basa en el salario diario percibido por el empleado. La definición de salario incluye cualquier tipo de prima, bono, comisión o cualquier otro pago que el empelado reciba del patrón, ya sea en México o en el extranjero, y que se derive de la relación laboral; de igual manera, los beneficios económicos adicionales ofrecidos por el patrón como auto, club deportivo, etc., entran en esta categoría.
Si el empleado recibe una compensación sobre la base de su comisión por servicios, para determinar el salario diario de dicha comisión, el total del ingreso recibido por las comisiones en el ultimo año natural de dichos servicios será dividido entre 365; si el empleado trabajó por menos de un año el monto recibido se deberá dividir entre el periodo trabajado.

¿Cómo se realiza el trámite ante IMSS e INFONAVIT?

El Registro empresarial ante el IMSS y el INFONAVIT es un paso muy importante que debes realizar como empresa para poder emprender tus actividades profesionales. Este proceso consta de los siguientes pasos.
El patrón deberá registrarse al igual que sus trabajadores en el régimen obligatorio, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Seguro Social, al hacerlo automáticamente quedarán registrados ante el INFONAVIT y SAR. Este trámite se realiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social. A continuación se señalan los requisitos necesarios:

  • Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro AFIL-01.
  • Hoja de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-01
  • Avisos de inscripción del trabajador AFIL-02 (cuando menos uno).
  • Formato AFIL-15 (para patrones de la construcción).
  • Acta constitutiva.
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Identificación del patrón o representante legal.
  • Relación de trabajadores eventuales de la Industria de la Construcción (en su caso).

Para personas morales con actividades específicas, como:

  • Construcción
  • Asociaciones Civiles
  • Asociación de Beneficencia
  • Asociaciones y Sociedades Extranjeras de carácter civil
  • Sociedades Mercantiles
  • Sociedades Extranjeras de carácter mercantil
  • Sindicatos
  • Sociedades Cooperativas
  • Consorcios
  • Condominio y Propiedad
  • Empresas u Organismos Descentralizados

¿Cuáles son los tipos de sociedad?

S.A. y S. de R.L. son abreviaciones de "Sociedad Anónima" y "Sociedad de Responsabilidad Limitada". Las cuales son dos de las formas en que se puede constituir una sociedad mercantil (con giro comercial, industrial, etc.), conforme a las leyes mexicanas.
C.V. es la abreviación de "capital variable". Deben añadirse dichas siglas a la denominación de la sociedad para indicar que conforme a los estatutos, ésta puede aumentar o disminuir su capital social.

Te comentamos que tienes dos opciones principales para constituirte como empresa: la Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

La diferencia medular entre estas sociedades es que en la S de R. L. se debe tener un conocimiento y una confianza tal con tu socio. Esto debido a que muchos de los procesos son de carácter menos formal que en la S. A. Por ejemplo en ésta última para el caso de las asambleas anuales de socios, la convocatoria se tiene que realizar vía un anuncio en los medios masivos de mayor circulación en la zona, mientras que en la S. R. L. se puede realizar mediante notificación personal.

Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia constituirse bajo una forma u otra. La diferencia es más bien de carácter legal.

Por ejemplo: el capital mínimo para constituirse de la Anónima es $50,000. En la S. de R.L., es $3,000.

El capital de las anónimas se divide en acciones. El de la S. de R.L se divide en partes sociales.

No es verdad que en la de responsabilidad limitada no exista ninguna responsabilidad con el consumidor, como alguien comentó. "Responsabilidad Limitada", hace alusión al hecho de que LOS SOCIOS únicamente serán responsables de las deudas de la sociedad hasta por el monto de su aportación. Que es el mismo caso con la Sociedad Anónima

Para darte de altas en alguna empresa debes tomar en cuenta que ninguna persona esta obligada a permanecer en sociedad, una sociedad anónima de capital variable ( S.A.), puede aumentar su capital hasta un limite establecido por la legislación mercantil y en su constitución paga el impuesto al estado por el limite mas alto, en una sociedad anónima de responsabilidad limitada ( S.A. de R.L.) los socios solo responden o hacen frente a sus obligaciones hasta el limite de sus aportaciones. espero esto te hay aclarado el panorama y ampliado tu criterio Jurídico- Mercantil.

¿Cuales son los requisitos para constituir una Sociedad Anónima?

  • 1. Cinco opciones de la razón social.
  • 2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).
  • 3. Fines de la asociación (a grandes rasgos).
  • 4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
  • 5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
  • 6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
  • 7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
  • 8. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)