Las condiciones de trabajo

Son de gran importancia para el patrón y el trabajador, por que repercuten económicamente tanto en uno como en otro.

En efecto, una jornada de trabajo equivocadamente planeada puede producir la necesidad de que esta se prolongue constantemente, obligando al patrón al pago de tiempo extraordinario, sobre la base de salario doble y en ocasiones hasta triple.

Además, es necesario conocer las distintas formas de pactar el salario que autoriza la ley, para escoger la que más convenga a las necesidades concretas del negocio y del trabajador.

De la misma manera si el salario no está fijado de tal manera que el trabajador se sienta motivado a recibirlo, puede producir malos resultados para la productividad en el centro de trabajo.

Las condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo y el salario.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cuál el trabajador está a la disposición del patrón para desarrollar sus labores.

La jornada de trabajo comprende el tiempo desde que el trabajador está listo para iniciar el desempeño de sus labores hasta que concluye la duración fijada para el turno que le corresponde.

Tipos de jornadas de trabajo

Diurna

La comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. Por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las 8:00 a las 14:00 horas con dos horas de interrupción para tomar alimentos, y que se reanuda a las 16:00 horas para terminar a las 18:00 horas. Otro ejemplo es la jornada que se inicia a las 7:00 y termina a las 15:00 horas. También es diurna la jornada que se inicia a las 10:00, se interrumpe a las 16:00 para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las 18:00 para terminar a las 20:00 horas.

Nocturna

Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 y su duración máxima es de siete horas. Por ejemplo, es nocturna la jornada de un velador que trabaja de las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente. La duración máxima de siete horas para esta jornada obedece a que por razón natural, en este horario el trabajo es más severo.

Mixta

Es la que abarca parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuándo, esta última no llegue a tres y media horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete y media horas. Si llega a ese límite, y con más razón si lo rebasa, será jornada nocturna y no jornada mixta. Ejemplo de jornada mixta es la que inicia a las 14:00 horas, se interrumpe a las 20:00 horas para tomar alimentos. reanuda a las 21 horas y termina a las 22:30 horas. También es jornada mixta (para un panadero por ejemplo) si se inicia a las 3:00 de la mañana, se interrumpe a las 9:00 horas para tomar alimentos; se reanuda a las 10:00 y termina a las 11:30 de la mañana. Lo que debe cuidarse es que no inicie a las 2:30 de la mañana o termine a las 11:30 de la noche, por que entonces ya no sería mixta si no nocturna y su duración máxima sería de 7 horas y no de siete y media, Jornada nocturna

El salario

Es la retribución que el patrón paga al trabajador por sus servicios, es decir, el salario es el pago en efectivo y en especie, que el patrón entrega al trabajador por el desempeño de su trabajo. Esa retribución debe ser necesariamente la convenida entre las partes en el contrato de trabajo.

El tiempo extra y sus pagos

Se llama tiempo extraordinario o Tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo, es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluir la jornada establecida.

Esto es importante por que no debe confundirse la prolongación de la jornada con el trabajo en día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar, esto no constituye tiempo extra. La confusión nace de que tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se pagan sobre la base del salario doble; pero no son lo mismo.

Las siguientes reglas son importantes para establecer el tiempo extra:

a) siempre debe ser autorizado y ordenado por el patrón y no depende de la voluntad del trabajador. Ya que si así fuera, el obrero prolongaría la jornada cada vez que necesitara mayor pago.

b) El tiempo extra debe obedecer a necesidades de la empresa y debe ser evitado en lo posible, pues además de que produce doble pago de salario, tiene en la ley un límite de 9 horas a la semana. Si se rebasa ese tiempo, el patrón puede ser multado por la autoridad del trabajo con hasta 315 veces el salario mínimo (Artículo 1000 de la ley) además de que debe pagar el exceso con salario triple en lugar de doble. Las primeras 9 horas de tiempo extra a la semana se pagan con el doble de salario y las que excedan con el triple. Por eso, también es importante no confundir el tiempo extra con el trabajo en día de descanso, semanal u obligatorio

c) Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comidas, ese tiempo se considera como formando parte de la jornada por que el trabajador está a disposición del patrón en caso necesario (artículo 64 de la ley federal del trabajo). Pero si puede comer o descansar fuera del local de la empresa, como en los ejemplos de la jornada diurna y mixta, este interrupción no se computa como parte de la jornada. Por estas reglas, hay que tratar de evitar en lo posible que se cause tiempo extra.

Salario y su protección

El salario es la base del patrimonio del trabajador y sobre todo, de su familia, dependiente económico. Por eso la ley federal del trabajo contiene diversas reglas que protegen el salario, principalmente contra abusos del patrón, pero también contra acreedores del patrón o contra acreedores del trabajador.

Protección contra posibles abusos del patrón

Las normas de protección al salario contra posibles abusos del patrón, que es el que maneja el salario y, por lo tanto, el que más fácilmente puede abusar, son las más numerosas en la Ley. Algunas de las más frecuentes son:

a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal
b) Reglas sobre límites a descuentos al salario
c) Lugar y tiempo de pago del salario

La primera norma consiste en que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, estando prohibido sustituir ese pago con cualquier otro signo que no sea moneda común y corriente. Al respecto, hay algún precedente aceptado por nuestro sistema que permite pagar el salario por medio de cheque, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: primero, que el trabajador acepte ese sistema de pago y segundo, que sea favorable al trabajador por que le proteja más el pago con cheque que en moneda. En la práctica, la protección más importante al salario contra posibles abusos del patrón consiste en el sistema de descuentos al salario. El artículo 110 de la ley establece reglas claras sobre límites a esos descuentos al salario que puede realizar el patrón.