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6.2 Recursos de revisión por negativa de acceso.
La LFTAIPG en el Título II establece un procedimiento sencillo
para que los solicitantes puedan interponer un recurso de revisión
ante el IFAI.
El solicitante puede presentar el recurso de revisión ante el
Instituto o la unidad de enlace de la dependencia o entidad que negó
la información (la cual lo turnará al Instituto al día
siguiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes. A partir
de la recepción del recurso, el Comisionado presidente del IFAI
turnará el recurso a un comisionado ponente, quien cuenta con 30
días hábiles para integrar el expediente y presentar un
proyecto de resolución al Pleno del Instituto. Por su parte, el
Pleno cuenta con 20 días hábiles para resolver el recurso
en definitiva (los periodos se podrán ampliar por una vez, hasta
por un periodo igual). Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido,
la resolución se entenderá confirmada.
Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las dependencias y entidades a diferencia de los particulares quienes podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación (los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial). Transcurrido
un año de la resolución del Instituto, el particular podrá
solicitar ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución.
Para facilitar la interposición de un recurso, se habilitó
en el SISI un apartado para que el recurrente pueda interponer su recurso
sin necesidad de acudir a la unidad de enlace del IFAI. De igual forma,
en la página de Internet del Instituto se publica el formato para
la interposición del recurso y el recurrente puede enviar su recurso
por esta vía.
De igual forma que en el SISI, el recurrente puede escoger la modalidad
-incluso el correo electrónico- que prefiera recibir notificaciones
y enviar cualquier información que el IFAI requiera mediante la
sustanciación del recurso. Esto ha significado para el IFAI un
ahorro significativo en tiempo y recursos invertidos para dar trámite
a los recursos de revisión.
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