Marco Normativo
El marco normativo fija las condiciones laborales del personal adscrito con el objeto de procurar la información precisa, respecto a la calidad e intensidad para desempeñarse en el ámbito educativo, de tal forma la función educativa pública o privada pueda desarrollarse en el interior de un orden normativo cuyos lineamientos sean cumplidos.
Su propósito es informar sobre las normas legales que sustentan el desempeño docente, directivo y de supervisión enmarcados en los perfiles, parámetros e indicadores de la actual reforma educativa; ejercitando al docente en la planificación didáctica, así como el seguimiento y sistematización del proceso educativo de cada uno de los educandos.
La reforma educativa tiene la intención de incidir en la reflexión, análisis y actualización del facilitador sobre la práctica en el aula, con la finalidad de conducir adecuadamente la progresión de los aprendizajes en los alumnos para favorecer su desarrollo integral y su propia formación continua garantizando de esta manera el derecho a una educación de calidad: accesible, adaptable y aceptable.
En el siguiente apartado se encuentran las disposiciones legales que regulan la evaluación, con la finalidad de apoyar a los docentes en el desempeño de sus funciones.
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La Constitución Política es el organo rector legislativo fundamental del país, tiene la intención de regular la estructura social, política y económica en donde el poder legislativo conformado por el Congreso de la Unión tiene la facultad para realizar adecuaciones pertinentes de acuerdo al rubro correspondiente, en este caso las relacionadas a la reforma educativa, consignadas en el Artículo 3º de esta carta magna.
Este artículo menciona:
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado–Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos (…)
La presente ley es reglamentaria de la fracción III del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio (Artículo 1 de LSPD).
De acuerdo a su artículo 2, esta Ley tiene por objeto:
En función al capítulo VIII del desempeño docente, el artículo 52 menciona:
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Lo anterior significa que:
En esta evaluación se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
A continuación se mencionan otros artículos de esta ley que fundamentan la evaluación docente:
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La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar.
Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.
Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.
En el título tercero capítulo 1 hace referencia a los perfiles, parámetros e indicadores en su artículo 55, donde menciona:
En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:
Esta ley regula la educación que imparte el Estado-Federación, entidades federativas y Municipios sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
El artículo 10 de la Ley General de Educación dice
La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
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Fuente: http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/general/docs/normatividad
El artículo 3 del fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar de las escuelas de educación básica dice:
Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos:
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Fuente: http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/general/docs/normatividad
El artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación dice:
En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen a las distintas poblaciones del país.
Esta política establecerá:
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Fuente: http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/general/docs/normatividad
Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria, así como la legislación educativa vigente sobre los criterios actuales acerca de la operación de los planteles de educación segundaria, su importancia reside en considerar que las instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento con el objeto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo.
Este acuerdo considera:
Este manual tiene por objeto proporcionar un marco descriptivo de la estructura orgánica y funcional de la escuela secundaria para propiciar su mejor funcionamiento, al otorgar el apoyo organizacional, que facilite una adecuada delimitación de funciones y responsabilidades.