Por su naturaleza suprema, el control superior o comprobación lo ejerce una instancia que, por sus atribuciones constitucionales, no permite revisión posterior, y, por lo tanto, tiene que ver con el sistema de pesos y contrapesos de los poderes públicos, en el marco de un estado de derecho.
Por su carácter independiente, de contrapeso y supremo, el control superior constituye un acto de fiscalización.
En México, el control superior es competencia de:
En ambos casos, la función de control superior se lleva a cabo a través de un órgano técnico especializado que debe gozar de independencia técnica. El control superior es el que debe aplicarse para lograr que se cumpla con lo siguiente:
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Los objetivos fundamentales de la administración pública. |
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Los fines de gobierno. |
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Los objetivos financieros, pues estos últimos constituyen medios. |