Tema 2. La cuenta pública
2.2 Elementos constitutivos de la cuenta pública

Estado de Nuevo León

En el Estado de Nuevo León, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León en su Artículo 2, fracción III define a la cuenta pública como:

Informe que las entidades fiscalizadas rinden de manera consolidada a la Legislatura sobre su gestión financiera durante un ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, el cual contiene los estados contables, financieros, patrimoniales, presupuestales, programáticos, económicos, las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos que incluyan los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en la ley y los presupuestos de egresos, los saldos del crédito público autorizado en el trimestre correspondiente.

Y en su artículo 30 establece que:

Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública se constituirá por:
I. El estado analítico de ingresos y egresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros, económicos, contables y consolidados que muestren el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios en su caso;
II. Los programas y sus avances;
III. Afectaciones en el activo y pasivo totales de la hacienda pública y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos;
IV. El estado analítico de deuda pública directa y contingente; y
V. Los demás estados complementarios y aclaratorios, documentos e información general que a juicio del Órgano, sean indispensables para el análisis de resultados.
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