Estado de Nuevo León
En el Estado de Nuevo León, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León en su Artículo 2, fracción III define a la cuenta pública como:
Informe que las entidades fiscalizadas rinden de manera consolidada a la Legislatura sobre su gestión financiera durante un ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, el cual contiene los estados contables, financieros, patrimoniales, presupuestales, programáticos, económicos, las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos que incluyan los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en la ley y los presupuestos de egresos, los saldos del crédito público autorizado en el trimestre correspondiente. |
Y en su artículo 30 establece que:
Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública se constituirá por:
I. El estado analítico de ingresos y egresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros, económicos, contables y consolidados que muestren el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios en su caso;
II. Los programas y sus avances;
III. Afectaciones en el activo y pasivo totales de la hacienda pública y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos;
IV. El estado analítico de deuda pública directa y contingente; y
V. Los demás estados complementarios y aclaratorios, documentos e información general que a juicio del Órgano, sean indispensables para el análisis de resultados. |
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