Cuando ocurre un accidente de trabajo, es responsabilidad del patrón dar aviso. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 504, fracción V, establece entre otras, la siguiente obligación de los patrones:

  • "Dar aviso a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, proporcionando los siguientes datos o elementos:
  1. Nombre y domicilio de la empresa;
  2. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
  3. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
  4. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y
  5. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado."

Última actualización: 2002-07-01 9:57