Permisos para la constitución de sociedades

De conformidad con lo que establecen los Artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera, y el 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la construcción de sociedades.

Por su parte, la fracción VII del artículo 1ero. Del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 2do. De la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con lo que establece el Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgará los permisos para constitución de sociedades a que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.

Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas deposiciones legales. Por otra parte, de conformidad con lo que establece el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los permisos para la constitución de sociedades, o en su caso las constancias correspondientes a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, que no sean recogidos por los interesados dentro de los veinte días hábiles posteriores a su expedición, quedarán sin efectos.

De conformidad con lo que establece el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones exteriores otorgue los permisos para la constitución de sociedades, los interesados deberán acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate.

Transcurrido el termino antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos.

REQUISITOS

Llenar solicitud a máquina en original y copia (formato que proporciona en forma gratuita ésta Secretaría). Si se presenta en las Delegaciones de SRE, deberá hacerlo en original y dos copias. En la solicitud, deberá señalarse: nombre del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones; personas autorizadas para recibir el permiso o la resolución; denominación solicitada; régimen jurídico; fecha y firma autógrafa del solicitante.

Cubrir el pago de derechos ( en 1999 era de $ 410.00), en los formatos HD2 ó forma 5 de la SHCP.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso de uso del mismo a la secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en si caso, del convenio previsto en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ( el convenio se refiere a que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido; asimismo deberán cubrir previamente el pago de derechos ($150.00 en 1999) en los formatos HD2 ó bien en la forma 5 de la SHCP.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo que establece el Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, reservará a las sociedades el uso exclusivo de sus denominaciones o razones sociales conforme a los permisos que otorgue, salvo cuando el interesado incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, es decir no de el aviso de uso del permiso dentro de los seis meses siguientes a su expedición o bien se haya extinguido la sociedad correspondiente.